Reflexiones sobre la soberana nacional a partir del art. 1.2 de la Constitucin

Reflexiones sobre la soberana nacional a partir del art. 1.2 de la Constitucin
Reflexiones sobre la soberana nacional a partir del art. 1.2 de la Constitucin

autor.: cejuanjo

Remitido el 12-06-19 a las 03:16:07 :: 980 lecturas


Dispone el art. 1.2 de la Constitución que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. De entrada no parece que haya ningún problema. Pero ahora imaginemos que el art. 1.2 de la Constitución dispusiera justo lo contrario o no dispusiera al respecto nada en absoluto. ¿Qué efectos tendría esto sobre la soberanía? ¿Dejaría de ser soberano el pueblo español suponiendo que efectivamente lo sea? ¿Es entonces soberano el pueblo español porque lo dice la Constitución?
Para abordar las cuestiones anteriores hace falta primero aclarar que es eso del pueblo español. En principio se podría suponer que le pueblo español es la suma de todos los españoles existentes y por tanto cada uno de esos españoles existentes sería titular de una parte si se quiere mínima de soberanía. Sería una soberanía parciaria o por cuotas, algo así como la propiedad romana. Pero no se dice que la soberanía nacional resida en los españoles, en cada uno de los españoles. Se dice que reside en el pueblo español. Por tanto lo que se considera no es una soberanía parciaria o por cuotas sino una soberanía mancomunada, germánica. Una soberanía que sólo puede ejercerse en modo conjunto y además por un sujeto cuya identificación no forma parte de la realidad de lo existente – realidad de lo existente integrada por españoles concretos – sino de la realidad de lo jurídico. La expresión pueblo español es ante todo una creación del derecho, una formulación de la Constitución y que la propia Constitución necesita para situar un titular al que atribuirle lo que también ella misma llama soberanía nacional.
La soberanía nacional es algo que la Constitución atribuye a un sujeto que ella misma crea que es el que llama pueblo español. Es por tanto una soberanía aparente, no real. La soberanía real se localiza en aquel que tiene capacidad para atribuirla el cuál obviamente no es otro que la misma Constitución.
Esto explica entre otras cosas que cuando se intenta llevar a la práctica lo que se supone sería la soberanía nacional - que es la decisión de formar o no formar parte de una nación entre otras cosas – el intento tropiece con la Constitución misma, como en forma clara se percibe en el conflicto catalán. Los catalanes, cada uno de los catalanes, no son soberanos aunque sean españoles. Y quien dice los catalanes dice todos los demás, esos todos los demás en los que el conflicto de la permanencia aún no se ha suscitado pero puede suscitarse.

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